Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Suspensión temporal contratos (art. 47 ET) que afecta a dos centros de trabajo: periodo consultas concluido con acuerdo.- Comisión negociadora: comisión representativa de los trabajadores: composición: a falta de acuerdo de intervención de secciones sindicales con representación mayoritaria en comités empresa y ante inexistencia de comité intercentros, contando todos los centros afectados con representantes legales trabajadores, la comisión representativa debe estar integrada por dichos representantes; pero, al exceder de trece, éstos deben elegir por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen; elección correctamente efectuada.- Plazo para impugnación del acuerdo: cómputo: cuando el Sindicato impugnante estuvo presente en la conclusión del acuerdo, la demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas.(publicado en Actualidad Diaria 2970 el 7 de octubre de 2015) |
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En impugnación del Acuerdo alcanzado en fecha 7-noviembre-2013 al finalizar el periodo de consultas sobre suspensión temporal contratos (
art. 47 ET ) se formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dos demandas de conflicto colectivo. | |
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